
ESTATUTO DE LA SOCIEDAD ARGENTINA
DE HISTORIA DE LA EDUCACION
TÍTULO I. DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETIVOS
Artículo 1. Bajo la denominación Sociedad Argentina de Historia de la Educación, se constituye una Asociación Civil sin fines de lucro, que se regirá por los presentes Estatutos y las normas establecidas por la legislación argentina.
Artículo 2. Su duración será indefinida y el número de socios ilimitado.
Artículo 3. Fija su domicilio legal en Argerich 1095, 2o. “F”, (1406), Buenos Aires, República Argentina; y su domicilio para correspondencia en el domicilio de su Presidente.
Artículo 4. Serán sus objetivos:
a) Promover y fomentar el estudio de la Historia de la Educación.
b) Destacar y promover el carácter fundamental de esta disciplina para la comprensión y el análisis del que hacer educativo y su incidencia en lo social, político y cultural.
c) Agrupar a los profesionales de la Argentina (investigadores y docentes) que realizan tareas relacionadas con la Historia de loa Educación.
d) Propender a la formación y funcionamiento de una red argentina de historiadores de la educación basada en la representación federativa regional.
e) Promover y propiciar la comunicación con asociaciones regionales, nacionales, extranjeras e internacionales de carácter similar.
f) Propender a la creación de filiales regionales con vistas al intercambio y la integración.
g) Organizar y auspiciar eventos regionales, nacionales e internacionales a fin de tomar conocimiento del estado del arte y de las experiencias realizadas en el país y/o en el exterior; así como promover pasantías, seminarios, cursos, estudios de posgrado, certámenes, concursos y otras acciones similares en vistas a los objetivos propuestos.
h) Impulsar acciones de difusión y transferencia en los diversos ámbitos de competencia.
i) Fomentar y promover la difusión de lo producido en el área mediante publicaciones.
j) Estimular los estudios interdisciplinarios impulsando la participación de especialistas en áreas de ciencias afines.
k) Gestionar ante organismos públicos y privados todo lo pertinente para la efectivización de las acciones conducentes al logro de estos objetivos.
l) Repudiar y actuar, públicamente y en su funcionamiento interno, contra todo acto que considere discriminatorio de los derechos humanos, tanto dentro como fuera de la sociedad.
TÍTULO II. DE LOS MIEMBROS O SOCIOS
Artículo 5. La afiliación a la Sociedad Argentina de Historia de la Educación es de carácter individual, estableciéndose cuatro categorías de socios:
a) Los socios fundadores, participantes de la Asamblea Fundacional.
b) Los socios plenos, aquellos estudiosos de la historia de la educación que sean presentados por dos miembros de la Sociedad y admitidos por la Comisión Directiva, o por el voto de la mayoría de los presentes en una Asamblea.
c) Los socios honoríficos, estudiosos que hayan producido aportes del más alto nivel académico y que posean una trayectoria científica de méritos altamente destacables, quienes serán propuestos por la Comisión Directiva o por un grupo no inferior a los 15 socios a la Asamblea de la Sociedad. Estas propuestas poseerán un carácter excepcional y deberán ser aprobadas por los dos tercios de los miembros presentes en la Asamblea.
d) Los socios adherentes, aquellos que manifiesten su interés por adherir a los objetivos de la Sociedad y participar de sus actividades.
Artículo 6. son derechos de lo socios fundadores, los socios plenos y lo socios honoríficos:
a) Participar de las actividades académicas organizadas por la Sociedad, para lo cual deberán ser informados adecuada y fehacientemente de la realización de las mismas por la Comisión Directiva, como así también de todas las disposiciones y reglamentaciones emanadas de la Asamblea y de la Comisión Directiva.
b) Participar de las Asambleas Generales.
c) Votar y ser votados en las elecciones de la Sociedad. Los miembros no fundacionales adquirirán derecho a voto activo seis meses después de haber sido admitidos.
d) Promover la realización de actividades académicas con el respaldo de la Sociedad, siempre que cuenten con el aval de la Comisión Directiva.
Artículo 7. Los socios adherentes podrán participar en la Asamblea con voz y sin voto, y no dan quórum. Gozan también de los derechos enumerados en el artículo anterior incisos a y d.
Artículo 8. Los socios fundadores, los socios plenos y los socios adherentes tendrán los siguientes deberes:
a) Abonar la cuota anual. El no cumplimiento de este requisito durante dos años consecutivos conllevará a la eliminación del socio del registro de socios.
b) Cumplir con los objetivos de la Sociedad, las disposiciones de los estatutos y las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva.
c) Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.
Artículo 9. Los deberes de los socios honoríficos son los enumerados en el punto 4, con excepción del inciso a.
Artículo 10. Se establecen las siguientes pautas para el funcionamiento interno de la Sociedad:
a. Las resoluciones definitivas de las Asambleas serán acatadas por todos los socios sin perjuicio de los derechos que pueda acordarle la ley.
b. Todo socio estará obligado a conocer el Estatuto y los reglamentos que se dicten.
c. Los socios no podrán gozar de ninguno de sus derechos como miembros de la Sociedad sin estar al día en el pago de las cuotas societarias.
d. El carácter de socio, así como los derechos adquiridos, se suspenden por incumplimiento de las disposiciones del Estatuto u otras resoluciones de la Sociedad, por el tiempo que establezca la Comisión Directiva, sin más derecho que el de la apelación ante la Asamblea.
Artículo 11. La calidad de socio se puede perder:
a. Por renuncia, sin perjuicio de lo cual puede solicitar su nueva admisión.
b. Por baja a consecuencia de falta de pago de las cuotas estipuladas por la Asamblea. El socio podrá solicitar ser reintegrado pagando las cuotas adeudadas.
c. Por expulsión aprobada por la Asamblea.
d. Por hallarse privado o suspendido en sus derechos civiles a causa de sentencia judicial.
Artículo 12. Serán pasibles de expulsión de la Sociedad:
a. Los socios que hubiesen obtenido su admisión suministrando datos falsos.
b. Los que no acaten las resoluciones de la Comisión Directiva, siempre y cuando las mismas se atengan al presente estatuto.
c. Los que provoquen actos de discriminación o intolerancia religiosa, cultural, política, social, racial, ideológica, de género, o cualquier otra forma de violación a los derechos humanos.
Artículo 13. Las resoluciones sobre suspensión y expulsión serán tomadas por la Comisión Directiva con el voto de los dos tercios de sus miembros, con efecto suspensivo hasta la resolución de la Asamblea General. La Comisión Directiva podrá resolver dejar pendiente una solicitud de suspensión o expulsión hasta la reunión de la Asamblea.
Artículo 14. La Asamblea General posee facultades para decidir la suspensión o expulsión de un socio mediante el voto afirmativo de los dos tercios de los presentes en Asamblea, previa presentación de un descargo por parte del socio, el que deberá elevarlo por escrito con una antelación de 15 días.
Artículo 15. En la Asamblea, el socio tendrá derecho a ser oído. El socio podrá, hasta 30 días antes de la Asamblea, apelar lo resuelto por la Comisión Directiva.
TITULO III. DEL GOBIERNO DE LA SOCIEDAD
Artículo 16. Los órganos de gobierno de la sociedad son la Asamblea y la Comisión Directiva.
Artículo 17. La Asamblea de socios es el órgano máximo de decisiones de la Sociedad. Será convocada por la Comisión Directiva por escrito y con una antelación no menor de treinta días.
Artículo 18. Existen dos tipos de Asamblea: Asamblea Ordinaria y Asamblea Extraordinaria.
Artículo 19. La Asamblea Ordinaria se reúne anualmente a efectos de aprobar lo actuado por la Comisión Directiva, la Memoria y el Balance.
Artículo 20. Con la Convocatoria de Asamblea Ordinaria la Comisión Directiva deberá remitir a los socios la Memoria y el Balance correspondiente.
Artículo 21. La Asamblea Extraordinaria se reunirá para la elección de Comisión Directiva, Reforma de Estatutos, o para fines específicos de su convocatoria. En este último caso, la Asamblea puede ser convocada directamente por la Comisión Directiva o a solicitud de por lo menos un tercio de los socios plenos ante la Comisión Directiva.
Artículo 22. El quórum requerido para la Asamblea es de la mitad más uno de los socios plenos. Habiendo transcurrido una hora del horario de citación, la Asamblea sesionará con los miembros presentes.
Artículo 23. Son funciones de la Asamblea:
1. Elegir a la Comisión Directiva.
2. Aprobar y modificar los estatutos.
3. Aprobar Memoria y Balance.
4. Establecer el lugar de realización de las Jornadas de Historia de la Educación.
5. Aprobar, revisar o rechazar las actuaciones de la Comisión Directiva.
Artículo 24. Para la elección de los miembros de la Comisión Directiva, el voto será directo, presencial, secreto e individual.
Artículo 25. La elección se realizará cargo por cargo a propuesta de los socios acreditados presentes en la Asamblea.
Artículo 26. En caso de empate, se volverá a votar entre los dos candidatos que obtuvieron más votos hasta que se desempate.
TÍTULO IV. DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Artículo 27. La Comisión Directiva será renovada cada dos años, y sus miembros podrán ser reelectos sólo por un período en el cargo que ocupan.
Artículo 28. La Comisión Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo, un Tesorero y un vocal titular y un vocal suplente por cada una de las cinco regiones del país.
Artículo 29. Se establecen como regiones las siguientes:
1) NORTE (Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero).
2) CENTRO (La Rioja, Córdoba, La Pampa, San Luis, San Juan y Mendoza).
3) LITORAL (Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Misiones, Santa Fe y Formosa).
4) BUENOS AIRES (Capital Federal y Pcia. de Buenos Aires).
5) SUR (Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Río Negro y Neuquén).
Artículo 30. Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Sociedad.
b) Elaborar su propio Reglamento interno.
c) Representar a la Sociedad ante cualquier organismo o institución, público y privado.
d) Aceptar las solicitudes de admisión o renuncia de los miembros.
e) Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria.
f) Presentar la Memoria y Balance anual.
g) Estimular la creación de filiales regionales.
h) Gestionar y administrar fondos.
i) Proponer los integrantes para el Comité Honorario.
j) Promover la constitución de Grupos de Trabajo.
Artículo 31. En caso de acefalía del Presidente, asumirá su cargo el Vicepresidente. Si la acefalía se produjera en los cargos de Vicepresidente, Secretario Ejecutivo y Tesorero, la Comisión Directiva, por simple mayoría de votos, los cubrirá con los vocales. En caso de vacancia de algún vocal, será reemplazado por su suplente regional correspondiente.
Artículo 32. Ningún cargo en la Comisión Directiva será remunerado.
Artículo 33. Se constituirá un Comité Honorario integrado por miembros de la Sociedad y/o por especialistas destacados de nuestro país y del exterior. Este Comité entenderá en cuestiones científico-académicas a solicitud de la Comisión Directiva o la Asamblea.
TÍTULO V. DEL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD
Artículo 34. El patrimonio de la Sociedad estará compuesto por:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados que la Asamblea determine con arreglo a sus estatutos.
b) Las subvenciones que puedan serle concedidas por organismos o personas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
c) Aquellos ingresos que provengan de todo tipo de actividades que desarrolle la Sociedad.
d) Cualquier otra aportación o donativo.
Artículo 35. Cuando las necesidades de la Sociedad así lo requieran, la Asamblea podrá, en sesión extraordinaria especialmente citada al efecto, y mediante voto secreto, acordar una cuota extraordinaria. Las cuotas extraordinarias sólo podrán tener como destino el fin para el cual fueron aprobadas.
TÍTULO VI. DE LAS JORNADAS DE LA SOCIEDAD
Artículo 36. La Sociedad auspiciará la realización de Jornadas Nacionales de Historia de la Educación en sedes establecidas durante la Asamblea Ordinaria.
Artículo 37. Las decisiones académicas y de organización de las mismas estarán a cargo de la Institución sede propuesta a tal efecto.
Artículo 38. Sólo en caso excepcional, la Comisión Directiva quedará facultada para gestionar una nueva sede para garantizar la continuidad de su realización.
TÍTULO VII. DE LA REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN
Artículo 39. Se podrán modificar los Estatutos de la Sociedad por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria citada a tal efecto, acuerdo que deberá adoptarse por los dos tercios de los miembros con derecho a voto presentes.
Artículo 40. Sólo puede disolverse la Sociedad por acuerdo de los dos tercios de socios presentes en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 41. En caso de disolución, sus bienes pasarán a organizaciones afines según decisión de la Asamblea mencionada en el artículo anterior.
Aprobados en los talleres de constitución realizados entre los días 10 y 11 de noviembre de 1995 en el Instituto de Investigaciones en Ciencias de la Educación de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires.